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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 655

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo IX - Turismo Náutico
- Sección VI - Seguros Aplicables

```text
Artículo 655.- Para garantizar la responsabilidad indicada en el artículo anterior, el prestador de servicios deberá contratar y mantener vigentes los siguientes seguros:

I. De protección a los usuarios, el cual deberá tener cobertura suficiente de acuerdo con la capacidad de la Embarcación, para proteger a los usuarios desde que inicie y hasta que concluya el servicio, y

II. De daños a terceros.

Además, el prestador de servicios deberá contratar seguros para la protección de los tripulantes, a menos que éstos se encuentren afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 655.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
