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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 658

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo IX - Turismo Náutico
- Sección VII - De los Servicios de Crucero Turístico

```text
Artículo 658.- Son Cruceros Turísticos los servicios de Turismo Náutico que se realizan mediante Embarcaciones Mayores clasificadas como de Pasajeros, para Navegación con fines recreativos comerciales, en las vías navegables y que tengan capacidad para brindar a los usuarios servicios de pernocta y descanso durante la travesía.

También se consideran Cruceros Turísticos, los servicios recreativos o deportivos realizados con Embarcaciones Menores, si las mismas tienen capacidad para veinte Pasajeros o más y la travesía exceda de veinticuatro horas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 658.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
