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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 659

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo IX - Turismo Náutico
- Sección VII - De los Servicios de Crucero Turístico

```text
Artículo 659.- Los navieros interesados en obtener permiso para prestar el servicio de Crucero Turístico, deberán presentar solicitud ante la Dirección General, en la que se precise lo siguiente:

I. Nombre, denominación o razón social;

II. Domicilio;

III. Clave del Registro Federal de Contribuyentes y tratándose de personas físicas, la Clave Única de Registro de Población;

IV. Número de folio de inscripción en el Registro Público Marítimo Nacional del naviero y Embarcación, en su caso;

V. En el caso de representante legal, precisar su nombre, domicilio, clave del Registro Federal de Contribuyentes y la Clave Única de Registro de Población;

VI. Características de la Embarcación: nombre, matrícula, eslora, Manga, puntal y UAB;

VII. Descripción de la ruta o rutas en que se pretende prestar el servicio, que indique: puerto de salida, puerto de llegada y puntos intermedios, y

VIII. Duración del recorrido de la ruta y tipos de servicios por ofrecer, sencillo o redondo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 659.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
