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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 660

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo IX - Turismo Náutico
- Sección VII - De los Servicios de Crucero Turístico

```text
Artículo 660.- A la solicitud referida en el artículo anterior, deberán acompañarse los siguientes documentos:

I. Mandato o poder del representante legal, si éste es quien promueve o se autoriza a alguien con tal carácter;

II. Copia del Certificado de Matrícula de la Embarcación, la cual deberá ser de Pasajeros y apta para el tipo de servicio que se pretende prestar;

III. Copia de los Certificados de Seguridad aplicables al tipo de Embarcación, en su caso, los internacionales que correspondan;

IV. Plano que identifique los puertos de origen y destino de su ruta, así como los intermedios, con la precisión de la infraestructura portuaria a usar, para lo que deberá acompañar el visto bueno del titular de dicha infraestructura en cuanto a la operación del servicio que se solicita;

V. Cuando en la ruta se comprenda la visita a parques, áreas o zonas marinas protegidas o de reserva ecológica, el solicitante deberá exhibir, además, el permiso para realizar en ellas tal actividad, expedido por la autoridad competente en materia ambiental, y

VI. Si la Embarcación es extranjera, además de la documentación señalada en las fracciones anteriores, deberá exhibir:

a) Permiso de importación de la Embarcación;

b) Instrumento con el que acredite la propiedad o legítima posesión de la Embarcación, y

c) Constancia de que dicha Embarcación se encuentra registrada en su país de origen.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 660.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
