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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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article_label: "Artículo 673"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 673

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo X - Prevención de la Contaminación
- Sección I - Aspectos Generales

```text
Artículo 673.- Las acciones que se establezcan en los convenios de coordinación celebrados entre las dependencias de la Administración Pública Federal en materia de prevención y control de la Contaminación Marina, se llevarán a cabo a través de un Comité Auxiliar Interdisciplinario de Desempeño Ambiental Marítimo y Portuario, integrado por las unidades administrativas competentes de la Secretaría y de la SEMAR, así como de los unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la SEMARNAT y de estimarlo necesario, el Comité invitará al sector social y académico, así como a los gobiernos estatales y municipales del litoral afectado.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 673.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
