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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 674

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo X - Prevención de la Contaminación
- Sección I - Aspectos Generales

```text
Artículo 674.- El Comité señalado en el artículo anterior, será presidido por la Secretaría, la que determinará si será o no integrado a otro Comité u órgano intersecretarial ya existente, en materia de seguridad de la vida humana en el mar y Protección Marítima. El Comité estará integrado por un máximo de cuatro servidores públicos por cada dependencia, y tendrá funciones de carácter recomendatorio, debiendo establecer igualmente su regulación interna.

En las resoluciones que dicten las autoridades administrativas competentes en materia de prevención y control de la Contaminación Marina, deberán considerarse las recomendaciones que emita el Comité.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 674.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
