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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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article_label: "Artículo 683"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 683

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo X - Prevención de la Contaminación
- Sección V - Normas Ambientales en Materia de Desguace y Remoción

```text
Artículo 683.- Cuando se trate de restos de naufragio, la Autoridad Marítima Mercante deberá observar lo establecido en la Ley y en la resolución correspondiente emitida por la OMI.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 683.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
