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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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article_label: "Artículo 684"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 684

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo X - Prevención de la Contaminación
- Sección V - Normas Ambientales en Materia de Desguace y Remoción

```text
Artículo 684.- Los astilleros, diques, varaderos y talleres de construcción y reparación naval, para evitar la contaminación de las aguas ribereñas, deberán contar con instalaciones de recepción de Desechos adecuadas para recibir los residuos de las Embarcaciones y Artefactos Navales que atiendan.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 684.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
