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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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article_label: "Artículo 687"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 687

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero - De la Navegación
- Capítulo X - Prevención de la Contaminación
- Sección VI - Normas en Materia de Transporte Marítimo de Mercancías Peligrosas

```text
Artículo 687.- El personal de los embarcadores, transportistas, sus agentes y los operadores portuarios que estén directamente involucrados en la clasificación, empaque, embalaje, marcado, etiquetado, documentación, recepción, despacho, manejo, estiba, segregación y transporte de mercancías peligrosas, deberán recibir la capacitación apropiada, de conformidad con la normatividad internacional y nacional aplicable.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 687.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
