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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 696

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Cuarto - Sanciones
- Capítulo Único - De las Sanciones

```text
Artículo 696.- Para la imposición de las sanciones, se considerará aplicable el salario mínimo vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse la infracción y se seguirá el procedimiento a que se refiere el artículo 323 de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 696.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
