---
regulation_key: "Reg_LNCM"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "87"
article_label: "Artículo 87"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LNCM"
canonical_path: "/Reg_LNCM/articulo/87/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Artículo 87

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - De la Marina Mercante
- Capítulo III - Registro Público Marítimo Nacional
- Sección II - De las Inscripciones

```text
Artículo 87.- El registrador procederá a realizar la inscripción correspondiente dentro de los siguientes plazos:

I. Un día hábil, en caso de inscripción de empresas navieras en su modalidad de persona física, de inscripción y cancelación de matrícula;

II. Diez días hábiles, en caso de agentes navieros;

III. Quince días hábiles, tratándose de inscripción de empresa naviera en su modalidad de persona moral, y

IV. Dos días hábiles, en los demás casos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 87.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
