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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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article_label: "Transitorio Décimo Cuarto"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Transitorio Décimo Cuarto

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Transitorios

```text
Décimo Cuarto.- Las Embarcaciones existentes de pasaje y las que presten servicio de Turismo Náutico a terceros con eslora igual o superior a quince metros, deberán contar con el cuaderno de estabilidad indicado en el Capítulo correspondiente de este Reglamento, a más tardar un año después de la entrada en vigor de este ordenamiento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo transitorio-decimo-cuarto.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
