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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
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article_label: "Transitorio Décimo Noveno"
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# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Transitorio Décimo Noveno

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Transitorios

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Décimo Noveno.- La Secretaría expedirá los Manuales y Manuales Técnicos a que hace referencia este Reglamento, en un plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintisiete de febrero de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.
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## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo transitorio-decimo-noveno.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
