---
regulation_key: "Reg_LNCM"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "transitorio-decimo-septimo"
article_label: "Transitorio Décimo Séptimo"
article_type: "transitory"
parent_law_key: "LNCM"
canonical_path: "/Reg_LNCM/articulo/transitorio-decimo-septimo/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Transitorio Décimo Séptimo

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Transitorios

```text
Décimo Séptimo.- Toda Embarcación o Artefacto Naval existente, dedicado al transporte de Hidrocarburos cuya edad sea superior a los veinticinco años, al que sea aplicable el artículo 406 de este Reglamento, cumplirá las prescripciones del mismo a más tardar el 31 de diciembre de 2017 o en el aniversario de la fecha de entrega del buque o el año especificados en el siguiente cuadro:

Tipo	Fecha o año para el retiro de operaciones
Buques/Embarcaciones
Artefactos Navales
Barcazas
Chalanes	31 de diciembre de 2015 para los buques entregados el 31 de diciembre de 1987 o anteriormente.
2016 para los buques entregados en 1988.
2017 para los buques entregados en 1989 o posteriormente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo transitorio-decimo-septimo.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LNCM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
