---
regulation_key: "Reg_LNac"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "11"
article_label: "Artículo 11"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "53"
canonical_path: "/Reg_LNac/articulo/11/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad - Artículo 11

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO II - DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO

```text
ARTÍCULO 11.- Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere también como sus nacionales y que pretendan acceder al ejercicio de algún cargo o función para el que se requiera tener únicamente la nacionalidad mexicana por nacimiento, deberán tramitar ante la Secretaría su Certificado de Nacionalidad Mexicana y realizar por escrito las renuncias y protestas referidas en el artículo 17 de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad, artículo 11.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 53.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
