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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad"
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# REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad - Artículo 13

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO II - DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO

```text
ARTÍCULO 13.- A los mexicanos por nacimiento interesados en acogerse al beneficio de lo dispuesto por el artículo 37, apartado A) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por haber adquirido voluntariamente una nacionalidad extranjera antes del 20 de marzo de 1998, la Secretaría podrá expedir la declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento.

Para tal efecto, el interesado deberá, además de cumplir con los requisitos que se señalan en el artículo anterior, con excepción de la fracción VIII, exhibir el original del documento con el que acredite que otro Estado lo reconoce como su nacional, expedido antes del 20 de marzo de 1998. Dicho documento deberá reunir lo establecido en el artículo 7 del presente Reglamento.

Una vez que el interesado haya cumplido con todos los requisitos señalados en este artículo, la declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento se expedirá en un día hábil.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad, artículo 13.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 53.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
