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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad"
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# REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad - Artículo 21

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO III - DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NATURALIZACIÓN

```text
ARTÍCULO 21.- Una vez que la Secretaría reciba del extranjero la solicitud de Carta de Naturalización y todos los requisitos señalados en la Ley y el presente Reglamento, se estará a lo siguiente:

I.-	De conformidad con el artículo 23 de la Ley, la Secretaría en un término de quince días hábiles dará vista a la Secretaría de Gobernación, para que en un término no mayor de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir de la recepción del oficio de petición, emita su opinión respecto de la solicitud de naturalización.

II.-	Una vez que la Secretaría haya recibido la opinión de la Secretaría de Gobernación, deberá resolver sobre la expedición de la Carta de Naturalización en un término de noventa días naturales.

III.-	Si la Secretaría resuelve favorablemente sobre la expedición de la Carta de Naturalización, el interesado deberá formular por escrito las renuncias y protestas que establece el artículo 17 de la Ley.

La Secretaría informará de la expedición correspondiente a la Secretaría de Gobernación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad, artículo 21.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 53.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
