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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad"
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# REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad - Artículo 24

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IV - LIBROS DE REGISTRO DE LOS DOCUMENTOS DE NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO Y POR NATURALIZACIÓN

```text
ARTÍCULO 24.- Los documentos de nacionalidad mexicana por nacimiento y por naturalización serán concentrados por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, a través de medios informáticos y en Libros de Registro.

Los Libros de Registro se clasificarán en:

I.- 	Declaratorias de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento;

II.- 	Certificados de Nacionalidad Mexicana, y

III.- 	Cartas de Naturalización.

Los Libros de Registro de documentos de nacionalidad mexicana por nacimiento y por naturalización, son clasificados como confidenciales por contener datos personales, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, con las excepciones previstas en el citado ordenamiento legal.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad, artículo 24.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 53.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
