---
regulation_key: "Reg_LNac"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "27"
article_label: "Artículo 27"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "53"
canonical_path: "/Reg_LNac/articulo/27/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad - Artículo 27

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IV - LIBROS DE REGISTRO DE LOS DOCUMENTOS DE NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO Y POR NATURALIZACIÓN

```text
ARTÍCULO 27.- La documentación generada con motivo de la expedición de los documentos de nacionalidad mexicana por nacimiento y por naturalización, se integrará en expedientes conforme a la normatividad aplicable, a los que se les incluirá el número de folio que corresponda a cada documento en el Libro de Registro y se archivarán por separado.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad, artículo 27.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 53.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
