---
regulation_key: "Reg_LNac"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "28"
article_label: "Artículo 28"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "53"
canonical_path: "/Reg_LNac/articulo/28/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad - Artículo 28

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IV - LIBROS DE REGISTRO DE LOS DOCUMENTOS DE NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO Y POR NATURALIZACIÓN

```text
ARTÍCULO 28.- Las Declaratorias de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento expedidas en las representaciones de México en el exterior y en las Delegaciones de la Secretaría, se concentrarán en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, para la integración de los Libros de Registro.

Los titulares de las oficinas antes citadas enviarán dentro de los primeros diez días de cada mes, un tanto de los originales de los documentos de nacionalidad expedidos en el mes anterior, acompañados de sus expedientes debidamente integrados conforme a la normatividad aplicable.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad, artículo 28.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 53.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
