---
regulation_key: "Reg_LNac"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "3"
article_label: "Artículo 3"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "53"
canonical_path: "/Reg_LNac/articulo/3/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad - Artículo 3

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

```text
ARTÍCULO 3.- La Secretaría, podrá exigir al interesado documentación adicional, cuando las actas de nacimiento no contengan la información necesaria para acreditar algún atributo de la persona.

La Secretaría, en su caso, podrá verificar ante sus propias unidades administrativas o ante la autoridad correspondiente, la existencia de documentos probatorios de la nacionalidad mexicana expedidos con anterioridad.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad, artículo 3.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 53.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
