---
regulation_key: "Reg_LNac"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "34"
article_label: "Artículo 34"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "53"
canonical_path: "/Reg_LNac/articulo/34/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad - Artículo 34

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IV - LIBROS DE REGISTRO DE LOS DOCUMENTOS DE NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO Y POR NATURALIZACIÓN

```text
ARTÍCULO 34.- La aclaración de los documentos de nacionalidad mexicana por nacimiento y por naturalización, procederá directamente ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría cuando en la expedición del documento correspondiente, únicamente existan errores mecanográficos, ortográficos, o de otra índole, que no afecten los datos esenciales de aquellos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad, artículo 34.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 53.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
