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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad"
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# REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad - Artículo 35

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IV - LIBROS DE REGISTRO DE LOS DOCUMENTOS DE NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO Y POR NATURALIZACIÓN

```text
ARTÍCULO 35.- La rectificación de los documentos de nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización, únicamente se realizará en virtud de una sentencia que haya causado ejecutoria que la justifique.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad, artículo 35.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 53.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
