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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad"
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# REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad - Artículo 38

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IV - LIBROS DE REGISTRO DE LOS DOCUMENTOS DE NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO Y POR NATURALIZACIÓN

```text
ARTÍCULO 38.- Para la obtención de copias certificadas de los documentos de nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I.-	Presentar la solicitud debidamente requisitada y firmada;

II.-	Exhibir original de una identificación oficial vigente, entre otras, el pasaporte mexicano, la credencial de elector, la cédula profesional, la cartilla del Servicio Militar Nacional, el certificado de matrícula consular y la cédula de identidad ciudadana, y

III.-	Presentar el comprobante del pago de derechos correspondiente.

Las copias certificadas de los documentos de nacionalidad mexicana por nacimiento y por naturalización se tramitarán en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría o en la oficina ante la cual se gestionó el documento original.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad, artículo 38.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 53.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
