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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad - Artículo 42

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO V - DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

```text
ARTÍCULO 42.- Las conductas a que se refiere el artículo anterior, serán sancionadas con multa de hasta mil veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción, independientemente de la cancelación del procedimiento para la obtención del documento solicitado.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad, artículo 42.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 53.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
