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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad"
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# REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad - Artículo 46

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO V - DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

```text
ARTÍCULO 46.- La imposición de las sanciones a que se refiere este capítulo será sin perjuicio de que en caso de responsabilidad penal, la Secretaría presente la denuncia respectiva ante las autoridades competentes.

La denuncia o querella se presentará por escrito, aportando los elementos de prueba como el acta administrativa en la que se consignen los hechos y los documentos que la sustenten. La copia certificada de dicha acta, con sus anexos, se enviará al Agente del Ministerio Público de la Federación que corresponda para los efectos a que hubiere lugar.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad, artículo 46.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 53.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
