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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad"
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# REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad - Artículo 7

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

```text
ARTÍCULO 7.- Los documentos de procedencia extranjera que se presenten dentro de los procedimientos y trámites contemplados por la Ley y este Reglamento, deberán estar debidamente legalizados por el representante diplomático o consular mexicano del lugar de su expedición o, en su caso, apostillados por la autoridad competente, así como traducidos al español por perito traductor autorizado por el Poder Judicial de cualquier entidad federativa del territorio nacional.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad, artículo 7.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 53.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
