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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad"
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# REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad - Artículo 9

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

```text
ARTÍCULO 9.- Se cancelará el trámite en cualquiera de las etapas en las que éste se encuentre, en caso de que la persona que lo solicite, presente documentos falsos o alterados, documentos que hayan sido obtenidos de manera fraudulenta o bien, proporcione información falsa. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa que resulte, conforme a la legislación aplicable y las multas a que se refiere el artículo 42 del presente Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad, artículo 9.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 53.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
