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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad"
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# REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad - Transitorio QUINTO

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Transitorios

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QUINTO.- La Secretaría de Relaciones Exteriores mediante disposiciones administrativas fijará las formalidades necesarias para que los particulares efectúen los trámites y cumplan con los requisitos previstos en el presente Reglamento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dieciséis de junio de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Nacionalidad, artículo transitorio-quinto.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 53.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
