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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas"
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# REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas - Artículo 100

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LA IDENTIFICACIÓN Y MOVILIZACIÓN DE GANADO
- CAPÍTULO I - DE LOS MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN DEL GANADO
- SECCIÓN SEGUNDA - DEL CERTIFICADO

```text
Artículo 100.- Las personas que obtengan el registro de un fierro, marca o tatuaje ante la Secretaría, tendrán el derecho exclusivo de uso sobre el mismo en el municipio o demarcación territorial respectiva. La titularidad de este derecho se acreditará a través del certificado que al efecto expida la Secretaría, en términos de la fracción VII del artículo 60 de este Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas, artículo 100.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 57.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
