---
regulation_key: "Reg_LOGan"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "103"
article_label: "Artículo 103"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "57"
canonical_path: "/Reg_LOGan/articulo/103/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas - Artículo 103

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LA IDENTIFICACIÓN Y MOVILIZACIÓN DE GANADO
- CAPÍTULO II - DE LA PROPIEDAD DEL GANADO

```text
Artículo 103.- La propiedad de los animales se acredita con alguno de los siguientes medios probatorios: 

I.	La factura de la compraventa correspondiente;

II.	Los fierros, marcas o tatuajes debidamente registrados ante la Secretaría;

III.	La resolución judicial ejecutoriada que así lo determine, y

IV.	Los demás medios de prueba establecidos por el derecho común.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas, artículo 103.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 57.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
