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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas"
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# REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas - Artículo 104

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LA IDENTIFICACIÓN Y MOVILIZACIÓN DE GANADO
- CAPÍTULO III - DE LA MOVILIZACIÓN DE ANIMALES

```text
Artículo 104.- Para la movilización de animales se requiere: 

I.	Acreditar debidamente la propiedad con la factura de compraventa correspondiente;

II.	Contar con la certificación de la asociación ganadera local que exista en el municipio, y

III.	Contar con el certificado zoosanitario, mediante el cual, se acredite el cumplimiento de los requisitos zoosanitarios.

En la certificación a que se refiere la fracción II de este artículo se hará constar que el ganadero es socio de la asociación respectiva; que el ganado que moviliza es de su propiedad o tiene la legal posesión sobre él, y que es titular del fierro, marca o tatuaje con el que está identificado.

Para aquellos ganaderos que no pertenezcan a las asociaciones ganaderas existentes en el municipio, además de acreditar que el ganado que moviliza es de su propiedad o tienen la legal posesión sobre él, deberán solicitar ante alguna asociación en el municipio la certificación a que se refiere la fracción ll de este artículo; dicha asociación deberá otorgar la certificación, siempre y cuando, el ganadero anexe a su solicitud el certificado que acredite el registro de su fierro, marca o tatuaje ante la Secretaría, en los términos de la fracción VII del artículo 60 de este Reglamento.

En el supuesto de que la movilización sea realizada por una persona que no sea ganadero, ésta recibirá la certificación a que se refiere la fracción ll de este artículo, cuando acredite debidamente la propiedad o legal posesión sobre el ganado que moviliza.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas, artículo 104.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 57.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
