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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas"
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# REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas - Artículo 106

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LA IDENTIFICACIÓN Y MOVILIZACIÓN DE GANADO
- CAPÍTULO III - DE LA MOVILIZACIÓN DE ANIMALES

```text
Artículo 106.- El ganado bovino, caballar, mular y asnal, al momento de la movilización deberá tener el fierro, marca o tatuaje que acredite la propiedad perfectamente cicatrizado; en el caso de que el fierro no esté cicatrizado se asentará esta circunstancia en la certificación que haga la asociación, sin contravenir la legislación estatal correspondiente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas, artículo 106.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 57.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
