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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas"
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# REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas - Artículo 112

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LAS SANCIONES Y DEL RECURSO DE REVISIÓN
- CAPÍTULO I - DE LAS SANCIONES

```text
Artículo 112.- A las personas que para identificar su ganado utilicen fierros, marcas o tatuajes sin contar con el registro respectivo, y a los directivos o empleados de la organización que hagan mal uso de la documentación relacionada con la acreditación de la propiedad del ganado, se les impondrá multa de trescientos hasta quinientos días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometer la infracción.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas, artículo 112.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 57.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
