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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas"
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# REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas - Artículo 14

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO III - DE LAS REGIONES GANADERAS

```text
Artículo 14.- La determinación de las regiones ganaderas se hará tomando en consideración los siguientes criterios:

I.	La regionalización estatal ya existente;

II.	El clima, la topografía y la vegetación en la entidad federativa;

III.	La infraestructura de comunicaciones de cada entidad federativa;

IV.	Las actividades económicas de la entidad federativa;

V.	La opinión de los gobiernos de las entidades federativas cuya intervención sea necesaria;

VI.	La opinión de las uniones existentes en la región ganadera o entidad federativa que corresponda, y

VII.	Los demás que a juicio de la Secretaría considere importantes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas, artículo 14.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 57.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
