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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas"
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# REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas - Artículo 19

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS
- CAPÍTULO I - DEL OBJETO Y CONSTITUCIÓN

```text
Artículo 19.- Para constituir una asociación ganadera local especializada, deberán reunirse como mínimo, diez ganaderos criadores de alguna especie-producto determinada que identifique al objetivo principal de producción, y que realicen su actividad dentro de la extensión territorial con la que cuenta el municipio en el que se pretendan constituir, considerando el número de vientres indicado en el artículo 15 de este Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas, artículo 19.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 57.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
