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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas"
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# REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas - Artículo 20

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS
- CAPÍTULO I - DEL OBJETO Y CONSTITUCIÓN

```text
Artículo 20.- Para constituir una unión es necesario que se encuentren agrupadas y funcionando cuando menos, el treinta por ciento de las asociaciones de una región ganadera o entidad federativa en los términos del artículo 14 de este Reglamento y que tengan como mínimo tres meses de funcionamiento contados a partir de la fecha de su registro ante la Secretaría. 

Cada asociación estará representada por los delegados a los que se refiere el artículo 51 de este Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas, artículo 20.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 57.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
