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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas"
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# REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas - Artículo 22

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS
- CAPÍTULO I - DEL OBJETO Y CONSTITUCIÓN

```text
Artículo 22.- Los ganaderos o las asociaciones ganaderas locales que pretendan constituir una organización ganadera, darán aviso por escrito a la Secretaría cuando menos con treinta días naturales de anticipación a la fecha de la celebración de la asamblea constitutiva, del lugar en donde la llevarán a cabo, así como del nombre que identificará a su organización ganadera para el efecto de constituir preferencia sobre su uso. Al escrito de aviso deberán adjuntar los documentos que acrediten la personalidad de quienes lo signan y para el caso de las personas morales, anexarán copia certificada del documento que acredite su existencia legal. 

Recibido el aviso y la documentación referida, la Secretaría designará a un representante debidamente acreditado para que asista a la celebración de la asamblea constitutiva respectiva.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas, artículo 22.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 57.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
