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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas"
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# REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas - Artículo 23

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS
- CAPÍTULO I - DEL OBJETO Y CONSTITUCIÓN

```text
Artículo 23.- Para el caso de la constitución de una asociación se invitará al Presidente Municipal y, en su caso, a la unión ganadera regional a la que podría afiliarse. Tratándose de una unión, se invitará al Gobierno de la entidad federativa y a la Confederación.

Si los invitados a los que se refiere este precepto no se presentan en el lugar, día y hora señalados para efectuar la asamblea constitutiva, ésta se llevará a cabo asentando tal circunstancia en el acta correspondiente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas, artículo 23.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 57.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
