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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas"
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# REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas - Artículo 24

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS
- CAPÍTULO I - DEL OBJETO Y CONSTITUCIÓN

```text
Artículo 24.- En la celebración de la asamblea constitutiva de las asociaciones o uniones, los asociantes deberán:

I.	Acreditar ante la Secretaría que cumplen con los requisitos señalados en el artículo 27 de este Reglamento anexado las documentales respectivas; 
Aclaración 10-01-2000

II.	Levantar lista de asistencia, misma que será cotejada con el acta previa de verificación y se agregará al acta constitutiva como padrón de productores:

A)	Para las asociaciones, contendrá nombre completo del ganadero, edad, nacionalidad, domicilio particular, la denominación de sus predios, el dibujo de su fierro, marca, tatuaje o cualquier otro medio de identificación para las especies equivalentes, número de animales que conforman su explotación, su firma o a menos que no sepa o no pueda firmar, imprimirá su huella digital. Para las personas morales, además, se indicará su denominación o razón social, los datos de constitución e inscripción en el registro público en su caso, debiendo anexar los documentos que así lo acrediten;

B)	Para las uniones, se asentará nombre completo, edad y domicilio de los asistentes, mencionando la denominación, domicilio y registro ante la Secretaría de la asociación que representan;

III.	Manifestar su voluntad de constituirse como organización ganadera y deberán mencionar si con anterioridad han pertenecido a otra organización ganadera;

IV.	Elegir los consejos directivo y de vigilancia así como los delegados ante la organización inmediata superior; a partir de este momento la asamblea la conducirán el presidente y el secretario del consejo directivo electo; 

V.	Elaborar y en su caso aprobar los estatutos que regirán el funcionamiento de la organización ganadera que se constituye, y 

VI.	Levantar y suscribir el acta constitutiva por cuadruplicado, enviándola a la Secretaría, acompañada de la solicitud respectiva, quien iniciará el procedimiento registral en términos de este Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas, artículo 24.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 57.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
