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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas"
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# REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas - Artículo 26

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS
- CAPÍTULO I - DEL OBJETO Y CONSTITUCIÓN

```text
Artículo 26.- Los estatutos de las organizaciones ganaderas deberán contener, cuando menos: 

I.	La denominación de la organización ganadera, domicilio, objeto y duración;

II.	El patrimonio de la organización ganadera, y en su caso, la expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en especie;

III.	Los requisitos para la admisión y exclusión de sus socios, sus obligaciones y derechos;

IV.	El sistema de votación en las asambleas generales;

V.	Los requisitos para ser miembro de los órganos y representantes de las organizaciones ganaderas, así como el procedimiento para la elección de los mismos, sus derechos y obligaciones;

VI.	Las sanciones para el caso de violación de los estatutos;

VII.	Los asuntos que se tratarán en las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, así como las condiciones para el ejercicio del derecho de voto y para la validez de sus acuerdos y resoluciones;

VIII.	Las disposiciones referentes a los fondos, presupuestos e informes financieros de la organización ganadera y a las cuotas de los socios, así como el régimen de responsabilidades aplicable a los socios de las organizaciones ganaderas;

IX.	El procedimiento para dirimir conflictos en su organización ganadera, y

X.	Las causas de disolución y reglas del procedimiento de liquidación.

En lo no previsto por la Ley, este Reglamento y los estatutos, se estará a lo que acuerde la asamblea general.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas, artículo 26.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 57.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
