---
regulation_key: "Reg_LOGan"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "27"
article_label: "Artículo 27"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "57"
canonical_path: "/Reg_LOGan/articulo/27/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas - Artículo 27

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS
- CAPÍTULO II - DE LOS SOCIOS

```text
Artículo 27.- Para ingresar a una organización ganadera deberá presentarse al consejo directivo de la misma, según sea el caso, una solicitud que contenga, cuando menos, los siguientes requisitos:

I.	Asociación ganadera local: ser ganadero mayor de edad en términos de lo dispuesto por los artículos 4o., fracción VI de la Ley y 15 de este Reglamento y contar con fierro, marca o tatuaje registrado ante la autoridad competente, y en su caso con cualquier otro medio de identificación para las especies equivalentes; señalar nombre completo, edad, nacionalidad y domicilio. Para el caso de las personas morales, señalar denominación o razón social, domicilio social, los datos de constitución y registro público en su caso y nombre y domicilio de quienes la integren y legalmente las representen; acreditar la propiedad de los vientres y legítima tenencia de los terrenos en los que practique la actividad ganadera; exhibir el registro de su fierro, marca o tatuaje, y realizar la actividad ganadera en el municipio al que corresponda la asociación;

II.	Unión ganadera regional: estar constituida como asociación ganadera local en términos de la Ley y este Reglamento, dentro de la región ganadera a la que pertenezca la unión ganadera regional a la que pretenda ingresar; y tener por lo menos tres meses de funcionamiento, contados a partir de la fecha del registro ante la Secretaría; señalar denominación y domicilio, indicar los nombres completos de quienes designen como delegados propietarios y suplentes ante la asamblea de la Unión, así como exhibir su padrón de productores, y

III.	Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas: estar constituida como unión ganadera regional o como organización nacional de productores por rama especializada o por especie-producto y contar con registro ante la Secretaría; señalar denominación y domicilio dentro del territorio nacional; indicar los nombres completos de quienes designen como delegados propietarios y suplentes ante la Asamblea de la Confederación, y proporcionar su padrón de productores.

La solicitud deberá presentarse por escrito y llevará la firma del solicitante, a menos que no sepa o no pueda firmar, entonces imprimirá su huella digital. A la solicitud se adjuntarán los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para ingresar a la organización; se expresará en su caso, la aportación que en dinero o en especie se realice a la organización ganadera.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas, artículo 27.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 57.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
