---
regulation_key: "Reg_LOGan"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "29"
article_label: "Artículo 29"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "57"
canonical_path: "/Reg_LOGan/articulo/29/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas - Artículo 29

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS
- CAPÍTULO II - DE LOS SOCIOS

```text
Artículo 29.- Los estatutos debidamente aprobados por la asamblea general de una organización ganadera procurarán garantizar a sus socios, cuando menos, el ejercicio de los siguientes derechos:

I.	Participar con voz y voto en las asambleas generales;

II.	Convocar a asamblea general ordinaria o extraordinaria en los términos de lo dispuesto por este Reglamento y sus respectivos estatutos;

III.	Elegir y ser electos para desempeñar los cargos en el consejo directivo, en el de vigilancia y en todas las comisiones que les designe la asamblea general, y como delegados, ante la organización ganadera inmediata superior. Para el caso de las asociaciones, se requiere que el socio tenga una antigüedad mínima de un año, contada a partir de la fecha de su aceptación por la asamblea general;

IV.	Utilizar las instalaciones y recibir los servicios que preste la organización ganadera;

V.	Presentar las iniciativas que crean convenientes para el mejor desarrollo de la ganadería y de la organización ganadera;

VI.	Exigir de los miembros y dirigentes de la organización ganadera a la que pertenezca, el estricto cumplimiento de la Ley, este Reglamento, así como de los estatutos y los acuerdos tomados por las organizaciones de las que forme parte en los términos de este Reglamento;

VII.	Ser atendidos por el consejo directivo en todos los asuntos relacionados con la ganadería, quien los tramitará diligentemente ante las autoridades correspondientes e instituciones privadas, cuando el asunto lo requiera, de conformidad con el artículo 12 de la Ley;

VIII.	Separarse en cualquier tiempo de la organización ganadera, garantizando el cumplimiento de las obligaciones contraídas con la propia organización o con terceros en razón de su membresía; para el caso de asociaciones y uniones deberá contar con la aprobación de las dos terceras partes de sus asociados en asamblea general, que deberá ser convocada específicamente para tal efecto.

	La separación voluntaria o por sanciones aplicadas en términos de la Ley, este Reglamento y los estatutos respectivos, no generará a favor del socio saliente derecho alguno sobre los bienes de la organización ganadera;

IX.	Pertenecer en lo individual a cualquier agrupación política o social, o no pertenecer a ninguna, y

X.	Los demás que les señalen la Ley, este Reglamento y los estatutos de cada organización ganadera.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas, artículo 29.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 57.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
