---
regulation_key: "Reg_LOGan"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "2o"
article_label: "Artículo 2o"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "57"
canonical_path: "/Reg_LOGan/articulo/2o/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas - Artículo 2o

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO I - DEL OBJETO, ALCANCES Y ATRIBUCIONES

```text
Artículo 2o.- Para los efectos de este Reglamento, además de lo establecido en la Ley de Organizaciones Ganaderas, se entiende por:

I.	Asociación: asociación ganadera local general o especializada;

II.	Confederación: Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas;

III.	Criador: persona que se dedica a la reproducción de animales domésticos;

IV.	Entidades Federativas: los estados y el Distrito Federal, como partes integrantes de la Federación;

V.	Especie-producto: identifica a la especie y al principal objetivo de producción;

VI.	Fierro: instrumento de herrar a fuego o en frío en el cuerpo del animal que identifica de manera permanente al propietario del mismo;

VII.	Ganadero: persona física o moral que se dedica a la cría, producción, fomento y explotación racional de alguna especie animal; 

VIII.	Lineamientos Técnico-Genealógicos: disposiciones emitidas por la Secretaría en donde se indican los procedimientos para el registro genealógico y productivo de los animales domésticos;

IX.	Marca: muesca o arete en las orejas del animal que lo identifica y señala a su propietario;

X.	Organizaciones ganaderas: las asociaciones ganaderas locales generales y especializadas, las uniones ganaderas regionales generales o estatales y especializadas y la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, todas ellas debidamente constituidas en términos de la Ley;

XI.	Organización nacional de productores por rama especializada: organización que cuenta con presencia en más de cinco entidades federativas y que agrupa a ganaderos criadores de ganado de registro que se rigen por los lineamientos Técnico-Genealógicos;

XII.	Organización nacional de productores por especie-producto: organización que cuenta con presencia en más de cinco entidades federativas y que agrupa a ganaderos de una especie animal determinada que identifica al objetivo principal de producción;

XIII.	Predio ganadero: extensión territorial dedicada a la realización de la actividad ganadera;

XIV.	Reglamento: Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas;

XV.	Socio: persona física o moral que se dedica a la actividad ganadera y que es miembro de una organización ganadera; 

XVI.	Tatuaje: identificación permanente mediante tinción cutánea en las orejas o belfos u otras partes del animal, correspondiente al propietario o al número del animal;

XVII.	Unidad de producción: predio o predios ganaderos destinados a la actividad ganadera, explotados de manera individual o colectiva, cualquiera que sea el tipo de tenencia de la tierra;

XVIII.	Unión: organización ganadera regional o estatal, ya sea general o especializada, integrada por asociaciones ganaderas locales, y

XIX.	Vientre: hembra dedicada a la reproducción.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas, artículo 2o.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 57.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
