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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas"
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# REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas - Artículo 30

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS
- CAPÍTULO II - DE LOS SOCIOS

```text
Artículo 30.- Los estatutos debidamente aprobados por la asamblea general de una organización ganadera, deberán prever para sus miembros, cuando menos, las siguientes obligaciones:

I.	Asistir en términos de las convocatorias respectivas, a todas las asambleas generales que celebre la organización ganadera;

II.	Contribuir pecuniariamente en la forma que establezcan sus estatutos al sostenimiento de la organización a la que pertenezcan;

III.	Desempeñar los cargos y comisiones que les encomiende la asamblea general;

IV.	Acatar los acuerdos de la asamblea general y de los consejos directivo y de vigilancia, y

V.	Las demás que les impongan la Ley, este Reglamento y los estatutos de cada organización ganadera.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas, artículo 30.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 57.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
