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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas"
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# REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas - Artículo 35

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS
- CAPÍTULO III - DE LOS ÓRGANOS Y REPRESENTANTES
- SECCIÓN PRIMERA - DE LA ASAMBLEA GENERAL

```text
Artículo 35.- La asamblea general podrá sesionar en forma ordinaria o extraordinaria a convocatoria del consejo directivo, o a solicitud por escrito del consejo de vigilancia o de cuando menos el treinta y cinco por ciento de los socios.

Si fuera el caso y el consejo directivo se negare a convocar a asamblea o simplemente no lo hiciere, los interesados deberán solicitarlo al consejo de vigilancia, y si éste tampoco convoca, lo solicitarán al consejo directivo de la Unión y en su caso, al de la Confederación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas, artículo 35.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 57.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
