---
regulation_key: "Reg_LOGan"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "36"
article_label: "Artículo 36"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "57"
canonical_path: "/Reg_LOGan/articulo/36/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas - Artículo 36

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS
- CAPÍTULO III - DE LOS ÓRGANOS Y REPRESENTANTES
- SECCIÓN PRIMERA - DE LA ASAMBLEA GENERAL

```text
Artículo 36.- La asamblea general ordinaria tendrá por objeto evaluar el funcionamiento de la organización ganadera en el ejercicio social correspondiente y se ocupará de los asuntos incluidos en el orden del día, considerando al menos los siguientes:

I.	Lista de asistencia y verificación del quórum; para el caso de asociaciones se deberá señalar cuando los socios no acudan personalmente y lo hagan a través de representante;

II.	Lectura y aprobación, en su caso, del acta de asamblea anterior; 

III.	Lectura, discusión y aprobación, en su caso, de los informes de los consejos directivo y de vigilancia; de los proyectos e iniciativas que presenten los socios de la organización ganadera y del plan de actividades a desarrollar durante el ejercicio social que inicie;

IV.	Ratificación o rectificación de las resoluciones provisionales que hubiere dictado el consejo directivo respecto de la admisión o exclusión de socios, así como de la suspensión de derechos, y

V.	Elección de los consejos directivo y de vigilancia, y en su caso, de los delegados ante la organización ganadera inmediata superior.

Los socios de nuevo ingreso aceptados por la asamblea general ordinaria podrán ejercer su derecho de voto en la asamblea inmediata posterior de aquella que se trate su admisión.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas, artículo 36.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 57.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
