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# REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas - Artículo 40

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS
- CAPÍTULO III - DE LOS ÓRGANOS Y REPRESENTANTES
- SECCIÓN PRIMERA - DE LA ASAMBLEA GENERAL

```text
Artículo 40.- Cualquier modificación a los estatutos de las organizaciones ganaderas deberá ser aprobada por mayoría calificada de dos terceras partes de los socios. Para que la modificación aprobada surta efectos es necesario que su discusión haya sido incluida dentro del orden del día de la convocatoria a la asamblea general.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas, artículo 40.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 57.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
