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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas"
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# REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas - Artículo 42

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS
- CAPÍTULO III - DE LOS ÓRGANOS Y REPRESENTANTES
- SECCIÓN PRIMERA - DE LA ASAMBLEA GENERAL

```text
Artículo 42.- Para la celebración de las asambleas generales ordinarias, la convocatoria se expedirá cuando menos con treinta días naturales de anticipación a la fecha señalada; tratándose de asambleas extraordinarias, dicho plazo será de diez días naturales.

Si por falta de quórum no tuviere verificativo la asamblea general, ésta se realizará en la fecha, lugar y hora que para tal efecto se haya señalado en la propia convocatoria, misma que no podrá exceder de cinco días naturales siguientes a la fecha inicial y se llevará a cabo con el número de socios que se presenten.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas, artículo 42.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 57.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
