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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas"
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# REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas - Artículo 44

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS
- CAPÍTULO III - DE LOS ÓRGANOS Y REPRESENTANTES
- SECCIÓN PRIMERA - DE LA ASAMBLEA GENERAL

```text
Artículo 44.- Las sesiones de las asambleas generales, ordinarias o extraordinarias, se deberán verificar siempre que exista el quórum legal exigido. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el presidente de la organización ganadera tendrá voto de calidad, salvo lo dispuesto en los artículos 17, fracción I, de la Ley y 42 de este Reglamento.

Al término de las sesiones se levantará el acta respectiva, haciendo constar los acuerdos adoptados, agregándose la lista de asistencia que deberá contener los nombres y firmas de los socios asistentes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas, artículo 44.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 57.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
